AMPLIACION DEL PERMISO DE PATERNIDAD
Aplicable desde el 1 de enero del 2017 (Articulo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores)
En los supuestos
de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de
acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión
del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables
en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión
es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados
en los apartados 4 y 5.
En el supuesto de
parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los
supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho
corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no
obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 sea disfrutado
en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por
paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que
ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la
finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o
convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la
adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por
dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del
contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada
completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento,
previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine
reglamentariamente.
El trabajador
deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este
derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
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